UNA ACCIóN DE PREVENCIóN FRENTE A UN ATROPELLO INSóLITO

lunes, 16 de octubre de 2017 a las 05:42 AM Columnas

Es indebido que en el proyecto de Ley de Presupuesto de 2018 se pretendan incorporar materias que no corresponden por estatutos, que se haga para favorecen especialmente a inversionistas privados en un proyecto inmobiliario en Barranquilla y también para dar legalidad a unas decisiones de diferentes autoridades que han sido cuestionadas por ilegales.

Grave que en la estrategia de obviar lo que debe ser objeto de una ley especial se vea comprometido el Ministerio de Defensa.

Pero está ocurriendo y por eso pedí a los ponentes en la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes de la Ley de Presupuesto 2018 que saquen del texto los artículos 126 y 133 por no corresponder a la materia.

Para dar claridad conviene exponer unos antecedentes. En Barranquilla se pretende utilizar 51 hectáreas, que eran propiedad de la Nación (Ministerio de Defensa) con usos militares, para un parque público, vías, vivienda de estratos altos y negocios comerciales. El proyecto ha contado con el apoyo y actividades de las autoridades nacionales y locales. Pero tiene reparos gremiales y ciudadanos. También de la Contraloría General de la República. No ha avanzado, como lo pretendían sus promotores, porque no ha habido transparencia ni rigor frente a las demandas que imponen las mismas normas de ordenamiento territorial que impulsaron quienes ahora omiten su aplicación rigurosa. Me refiero en esto último a autoridades de Barranquilla.

Constituye el proyecto urbanístico un atentado contra el objetivo de aumentar las zonas verdes (por el contrario, las disminuye) y prefigura congestión vehicular. Es tugurizar el norte de la ciudad, la de mayor desarrollo comercial y habitacional en los últimos años.

Ha venido siendo impulsado el proyecto no solo con sesgo a las leyes y normas urbanas, así como los criterios técnicos de conveniencia, que ha expuesto con valor conceptual la Sociedad Colombiana de Arquitectos, sino con prepotencia burocrática.

Advertido el Ministerio de Defensa de que no había un soporte idóneo en las leyes para las negociaciones que ha venido adelantando, se trata ahora de incorporarlas en la Ley de Presupuesto de 2018, lo cual no es legalmente correcto, pues lo señalado tiene vocación de permanencia.

En efecto, el artículo 126 del proyecto de Ley de Presupuesto 2018 dispone que “Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de entidades públicas del orden nacional podrán utilizarse como medio de pago, garantía o fuente de financiación para adelantar la formulación, estructuración y ejecución de proyectos inmobiliarios que tengan como propósito o consecuencia resolver necesidades en materia de infraestructura para sedes administrativas, o misionales de entidades públicas, incluyendo instalaciones militares y carcelarias, así como de defensa y seguridad del Estado, y en consecuencia se entenderá que los respectivos inmuebles se requieren para el ejercicio de sus funciones (…)”.

Y el artículo 133 establece que ”La estructuración y ejecución de los proyectos inmobiliarios que lleve a cabo o vaya a adelantar la Agencia Nacional Inmobiliaria “Virgilio Barco Vargas”, en ejercicio de sus funciones se podrá realizar sin requerir desembolso de recursos públicos y de acuerdo con la normativa aplicable al mecanismo fiduciario utilizado por la Agencia, como si se tratara de una asociación público privada de iniciativa privada (,,,)”.

Son situaciones ya presentadas en el proyecto de Barranquilla.

Estamos, en consecuencia, frente a unos “micos” para legalizar lo que ya se hizo. Y eso es lo que quiero prevenir desde el Congreso al plantear que no corresponde con la materia propia de una Ley Anual de Presupuesto por tratarse de normas con vocación de permanencia. No se debe legislar con inaplicación de los criterios rectores en materia de unidad de materia legislativa que señalan las leyes y aclara la jurisprudencia de la Corte Constitucional (ver sentencia C 652/ 15). Allí se dice que “las disposiciones generales de una ley anual de presupuesto solo pueden estar destinadas a permitir la correcta ejecución del presupuesto en la respectiva vigencia fiscal y, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto Orgánico de Presupuesto “... regirán únicamente para el año fiscal para el cual se expidan”.

Planteado lo anterior, deseo agregar que es malo para la democracia local que se nieguen oportunidades de debatir lo pertinente en los temas fundamentales o estratégicos de la ciudad donde uno ejerce su ciudadanía y su activismo social o político. Cuando se trate de modificar de manera tan abrupta y permanente todo el entorno urbano y el uso de los bienes públicos lo que más conviene es buscar aproximaciones entre los diferentes pareceres porque el ejercicio autocrático e intolerante de los poderes es la negación de la democracia participativa.

En Barranquilla se ha dado una confabulación del alto gobierno con las autoridades locales e inversionistas privados para hacer, contra la lógica, las preferencias ciudadanas y los principios de las normas urbanas vigentes, unos cambios fundamentales en la estructura urbana y por eso no está bien que el Congreso convalide ahora los atropellos. De manera que el Congreso no debe decretarle al Ministerio de Defensa bases para legalizar lo que debe ser objeto de una ley diferente a la de Presupuesto.

Estamos en una actuación de previsión. Pero sigue con vigencia el debate para que no se atente contra Barranquilla en un proyecto que requiere reformulación para que se cumpla el objetivo de construir una ciudad amable y no un conjunto de edificaciones costosas que son en realidad tugurios de alto precio para alojar a unas treinta mil personas, por lo menos. La rentabilidad privada no tiene porqué ser siempre ofensiva contra el bienestar colectivo.