Con la proliferación del uso del automóvil en el siglo XX llegó un bienestar colectivo para la sociedad: las empresas crecieron, personas que jamás se hubieran conocido lo hicieron y, en general, todo el que tuviera acceso a esta tecnología podía mejorar su calidad de vida y potencialmente la de otros. Siempre y cuando supiera conducir y no atropellara a otra persona.
Inmediatamente, con la llegada del automóvil a nuestras vidas los gobiernos identificaron la necesidad de normas para armonizar el uso de los vehículos en las comunidades. Se volvió requisito obtener licencia para conducir, para lo que era obligatorio contar con una mayoría de edad determinada, demostrar la capacidad física y mental para hacerlo y reconocer los límites impuestos para garantizar la seguridad de los demás conductores y peatones.
Esta reglamentación fue, y sigue siendo, una obligación del Estado, nunca de la industria automovilística, sin que esto signifique la restricción del libre transito de las personas en el territorio.
Como todo lo que causa impacto en la vida de los seres humanos, existen beneficiados y afectados. Hoy, por ejemplo, las redes sociales dejan a su paso tanto emprendimientos como víctimas; éxitos y fracasos; felicidades y tragedias.
Las costumbres y las formas de relacionarse en la sociedad han cambiado de manera radical con los distintos avances que ha traído el desarrollo de las ciencias informáticas en los últimos tiempos. La globalización de la información y la inmediatez con la que esta se comparte virtualmente ha desaparecido la intimidad, tanto de quienes se suscriben a las redes sociales como de quienes no lo hacen.
En las redes hay aspectos muy positivos, pero también existen otros muy cuestionados por el mal uso que determinados individuos le dan a este tipo de plataformas, las que han convertido en el escenario de ataques y agresiones contra terceros.
En Colombia, y en el mundo, nos encontramos en el momento histórico en el que esta nueva tecnología a la que todos tienen acceso -que impacta positivamente la vida de las mayorías y de manera negativa a unas minorías- merece su reglamentación para la protección de todos. Esta reglamentación es y será una obligación del Estado, nunca de las plataformas tecnológicas, sin que esto signifique la restricción de la libre expresión de las personas en internet.
La delgada línea que separa el derecho a la libertad de expresión en las plataformas digitales y la protección de los derechos a la intimidad, la honra y el buen nombre, es una de las principales discusiones que ronda el debate sobre el buen uso de las redes sociales.
En este sentido, la Corte Constitucional ha convocado para este jueves 28 de febrero una audiencia pública con el propósito de discutir y analizar varios casos en los que se encuentran en tensión el derecho a la intimidad y la libre expresión, y donde también las víctimas o afectados no han obtenido acciones concretas que restablezcan sus derechos.
Debido a la implicación que tiene en este tema nuestro Proyecto de Ley 179 de 2018 Senado, del cual soy autor, la Corte nos ha honrado con una invitación para participar en este foro, con el fin de exponer el espíritu de esta propuesta que tiene como objeto crear normas para el buen uso y funcionamiento de las redes sociales y sitios web en Colombia, estableciendo un mecanismo expedito para eliminar la información dañina, sin restringir el derecho a la libre expresión, pero responsabilizando al que publica.
Los nuevos tiempos que vivimos exigen el establecimiento de un marco jurídico que vaya en el sentido de proteger eficazmente a las personas que han sido injuriadas o calumniadas por medio de redes sociales y en muchos casos a través del anonimato. Es ese el vacío que queremos llenar con nuestra propuesta; establecer las condiciones básicas para garantizar el buen uso y funcionamiento de los servicios y herramientas de publicación de contenido en internet.
Entre los ejes temáticos a debatir en la audiencia pública se encuentran: la libertad de expresión en el uso de plataformas digitales; el control y responsabilidad de los medios digitales; y la autorregulación en el uso de las redes sociales. Es un acierto de la Corte convocar estos espacios de discusión entre los sectores públicos y privados involucrados para escuchar las distintas posturas, especialmente la de los prestadores de servicios como Google, Youtube y Facebook, que aseguran que solo fungen como procesadores de las plataformas.
Con nuestro proyecto de ley, vale la pena aclarar, no estamos poniendo en riesgo, en ninguna medida, la libertad de expresión de las personas. Lo que buscamos es proteger a quienes son víctimas de difamación en las plataformas digitales. Quien quiera decir algo potencialmente dañino sobre otra persona en las redes sociales, deberá hacerlo basado en información real y demostrable o en su defecto realizar la publicación expresamente anunciando que se trata de su opinión personal y que no es un hecho comprobado por autoridad competente. Quien pueda hacerlo o quiera hacerlo, teniendo en consideración la fuerza y velocidad de la redes sociales, no debe contar con el poder ilimitado de destruir la vida de un tercero o restringir los derechos de otro a través de internet.
Si bien es cierto que después de una publicación dañina es muy difícil restablecer los derechos de la persona afectada por el impacto de las palabras y las imágenes, queremos ofrecerles a los ciudadanos distintos mecanismos que les permitan defender sus derechos a la honra, el buen nombre, la intimidad y la presunción de inocencia.
Queremos que ante todo se protejan los derechos fundamentales de las personas y que la Corte Constitucional de esta discusión emita una sentencia histórica que repare a las víctimas y además responsabilice a los victimarios para que se establezca un precedente en el país.