MáS TRANSPARENCIA Y PROFESIONALISMO PARA EL SERVICIO DIPLOMáTICO COLOMBIANO

domingo, 27 de agosto de 2017 a las 07:23 AM Columnas

En esta oportunidad quiero comentarles lo relacionado con el Proyecto de Ley 170 de 2016 del Senado de la República “Por la cual se establecen normas sobre servicio exterior y se dictan otras disposiciones”, aprobado en Comisión II y la plenaria respectiva.

Soy ponente de esta iniciativa, cuya autoría comparto con los senadores Oscar Mauricio Lizcano, Jimmy Chamorro Cruz, Luis Fernando Velasco y Jaime Durán Barrera. Con ella se pretende “asegurar que los funcionarios del Estado Colombiano en el Exterior, especialmente Embajadores y Cónsules Generales, cumplan con ciertos requisitos fundamentales y tengan un mínimo de conocimiento de los asuntos que les son propios a sus cargos, para garantizar que representen adecuadamente los intereses de la nación”.

En pocas palabras, el objetivo es que contemos con un servicio diplomático dignificado, que evite los saltos al vacío por el bien del país y la representación colombiana en el exterior, en momentos en los cuales requerimos contar con lo mejor de nuestro recurso humano para avanzar en las tareas de cooperación internacional de cara al posconflicto, la socialización de la paz ante la comunidad internacional y el aprovechamiento de un nuevo orden económico con base en los acuerdos y los tratados de libre comercio.

Debo explicar que, como lo señalé en mi ponencia, el sistema actual de carrera garantiza la formación y preparación desde el ingreso, la base y hasta el máximo ascenso de los funcionarios inscritos en el escalafón diplomático y consular. Los funcionarios de carrera tardan cerca de 25 años en alcanzar la máxima categoría.

Al tiempo que deben presentar y aprobar exámenes de ascenso, realizar actividades de actualización, superar las evaluaciones anuales, obtener calificaciones satisfactorias del servicio, cumplir el tiempo en cada categoría y cumplir con la alternación en planta interna y externa.

De acuerdo con el Decreto Ley 274 del 2000, todos los cargos desde Tercer Secretario hasta Ministro Plenipotenciario y Cónsules, son de carrera diplomática y consular. Los Embajadores y Cónsules Generales Centrales, excepcionalmente, son de libre nombramiento y remoción de conformidad con el artículo 6º, parágrafo primero, del Decreto Ley 274 de 2000.

Lo anterior significa que este proyecto de ley no va dirigido a los funcionarios de carrera diplomática y consular, quienes garantizan idoneidad bajo el principio de meritocracia, ya que cumplen los exigentes requisitos del 274. En términos generales el proyecto consagra que los representantes de los intereses del Estado colombiano en el exterior, deben tener un mínimo de conocimientos que les son propios a los cargos de Embajadores y Cónsules Generales, porque en ellos no solo está depositada la tutela de los nacionales en el extranjero, sino que son la representación del Estado mismo.

Consideramos que estas altas responsabilidades merecen especial cuidado a la hora de evaluar y nombrar los agentes diplomáticos y consulares de Colombia. En concordancia con el control político que el poder Legislativo hace sobre el Ejecutivo, es natural que le esté dado al Congreso opinar sobre la idoneidad de los nominados para estos cargos en el mundo.

En aras de disponer del recurso humano con las mejores y mayores calidades en el campo diplomático, en este proyecto de ley se incluyen requisitos para el nombramiento de embajadores y cónsules generales centrales y aquellos en provisionalidad. Se trata del dominio de un idioma diplomático, el curso de un diplomado en materias propias de su cargo y una audiencia pública que permita evaluar a los candidatos a representar al Estado en el exterior. Además, se exige un informe de gestión a las Comisiones Segunda constitucionales permanente de Senado y Cámara en cada legislatura.

Es oportuno decir que la discrecionalidad razonable y necesaria que debe tener el presidente de la República para dirigir las relaciones exteriores, no riñe con el imperativo constitucional de transparencia y meritocracia. En ese contexto, la previsión de la formación previa y la sustentación de la aspiración en audiencia pública para los cargos de Embajador y Cónsul General, corresponde al principio de razón suficiente.

El Legislativo lo que hace es construir una regla que garantice la debida representación de los intereses del Estado en el exterior y las facultades del presidente, motivo por el cual se ofrece un mecanismo donde la ciudadanía y los congresistas puedan opinar sobre los distintos candidatos.

En el proyecto se mantienen la discrecionalidad del Jefe de Estado en el manejo de las relaciones exteriores y el reconocimiento a la relación de plena confianza y dirección que desempeñan los embajadores a nombre del presidente en el servicio diplomático.

No hay posibilidad de veto. La audiencia pública en nada restringe la función propia del Ejecutivo de nombramiento de sus agentes diplomáticos, pero sí le brinda una mayor percepción de las cualidades, las habilidades o las carencias de los candidatos. Se excluyen los juicios de valor. Sabemos que será de mucha utilidad esta ley. Por favor escríbame a jname@josename.com

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