COLUMNA DIARIO LA REPÚBLICA

sábado, 22 de agosto de 2020 a las 07:00 AM Publicación

José David Name

Uno de los problemas que más nos ha preocupado, en este largo viacrucis que hemos recorrido a causa de Electricaribe, es el relacionado con el nivel de la calidad de vida de los habitantes de la Costa Caribe, que se ha visto gravemente afectado por la fluctuante prestación del servicio público de energía. Hoy en el nuevo escenario en el que nos encontramos de la intervención y liquidación de la empresa, son muchos los cuestionamientos e inquietudes que aún se encuentran sin resolver y que acrecientan las incertidumbres sobre el futuro eléctrico de la región.

Gracias al principio de colaboración armónica entre los poderes del Estado, el Congreso de la República, además de tener la función legislativa, cuenta con el ejercicio del control político y del control público, contenidos en los artículos 114 y 137 de la Constitución. Estas funciones le permiten al Congreso; ejercer un real contrapeso al órgano ejecutivo, por una parte, y a emplazar a los particulares que prestan los servicios públicos, a suministrar información, caracterizando así nuestro Estado de Derecho.

Si bien la empresa Electricaribe es de naturaleza privada y, por ende, los intereses de sus socios son privados, no por ello se puede desconocer el carácter público de la razón social que le impone el rigor de la Ley 142 de 1994. El resultado de la colisión de estos intereses tiene que ser ponderado bajo la egida del interés público, que no es otro que asegurar las inversiones que exige el sector energético en el Caribe, por el valor de 1,2 billones de pesos en infraestructura. Aunque el Consorcio Energía de la Costa y el Grupo EPM, han manifestado estar dispuestos a invertir esos urgidos recursos para la continuidad en la prestación del servicio, esta voluntad se ensombrece cuando se utilizan sofismas y débiles argumentos que impiden conocer los detalles de la operación, requeridos para despejar las preocupaciones manifestadas.

Desde el Congreso apoyamos en su momento la intervención de Electricaribe, y al mismo tiempo expresamos las inquietudes que teníamos al respecto, entre ellas; la publicidad y transparencia de todo este proceso de comercialización y enajenación. Nuestra gran preocupación, lejana de ser un capricho, parte del contenido del CONPES 3966 de 2019 donde se autorizan inversiones y destinaciones por el monto de ochocientos sesenta mil millones de pesos, y del Plan Nacional de Desarrollo, donde se facultó al Gobierno para que asumiera los pasivos pensionales y prestacionales por intermedio del Fondo Empresarial. Este caudal de recursos públicos podría dejar de manera subrepticia la obligación que tienen los privados que adquirieron las acciones de Electricaribe, de invertir los 1,2 billones de pesos, máxime cuando convenientemente estas operaciones financieras cuentan con una reserva constitucional que impide el ejercicio del control político frente al gobierno nacional (numeral 2 del artículo 136 de la Constitución).

Los principios y valores democráticos exigen a todos los actores de la Nación, públicos y privados, el compromiso con la consecución y desarrollo de los fines esenciales del Estado, no podemos volver a cometer el error que se cometió hace 22 años, cuando Electricaribe asumió las operaciones de las 7 electrificadoras de la región. Este asunto amerita quirúrgicos cuidados, esperamos que el Tribunal Administrativo del Atlántico, de acuerdo al recurso de insistencia que nos fue admitido, decida y ordene a Electricaribe suministrar los detalles y valores de la enajenación de sus acciones, para poder ejercer el debido control desde la Comisión Quinta del Senado, a la que pertenezco.

Publicada en La República