VAPEADORES EN COLOMBIA: LA SANCIÓN QUE DEBERÁ PAGAR SI LOS CONSUME EN RESTAURANTES, BARES Y OTROS ESPACIOS QUE PROHÍBE NUEVA LEY [EL TIEMPO]

jueves, 16 de mayo de 2024 a las 06:35 AM Publicación

Ya se firmó la ley 2359 del 2024 que reglamenta el uso de vapeadores en Colombia. Quedó prohibida la venta para menores de edad. ¿En qué lugares no los podrá usar? Le explicamos.

Luego de la sanción presidencial, ya es un hecho la ley 2359 del 2024 que regula el consumo, venta, publicidad y promoción de los cigarrillos, productos de tabaco, sus derivados, entre los que se encuentran los sistemas electrónicos de administración de nicotina, tabaco, sus derivados o imitadores.

Con esta disposición se les pone reglas a estos dispositivos, conocidos como vapeadores o cigarrillos electrónicos en el país. Según los resultados de la Encuesta nacional de consumo de sustancias psicoactivas (ENCSPA -2019) -la última que se ha realizado sobre este tema- estos elementos son la tercera sustancia legal más consumida en Colombia. El porcentaje más alto de consumo está entre personas de 18 a 24 años.

En ese mismo informe se estima que 1.1 millones de personas en Colombia consumen cigarrillos electrónicos o vapeadores con nicotina. Estas mismas cifras fueron un elemento clave para la reglamentación, pues el vapeo ahora es más popular entre los adolescentes y adultos jóvenes que en otros segmentos de la población.

Uno de los artículos de esta ley, que modifica la 1335 de 2009, establece que “el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, diseñará y pondrá en marcha estrategias y campañas educativas sobre los potenciales efectos y riesgos para la salud del uso de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas similares Sin Nicotina (SSSN) Productos de Tabaco Calentado (PTC) y Productos de Nicotina Oral (PNO); las cuales estarán dirigidas a toda la población, pero especialmente a los usuarios de dichos sistemas y/o productos, así como a los niños, niñas y jóvenes del país”.

Entre otros asuntos, la regla prohíbe que la venta, directa e indirecta, de productos de tabaco y sus derivados, en cualquiera de sus presentaciones, a menores de 18) años. Incluso, determina -como ya se viene haciendo con los cigarrillos- que quienes incumplan dicha disposición pagarán como sanción un salario mínimo legal mensual vigente y hasta 3 de estos en caso de reincidencia.

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