Como nunca han faltado quienes quieren entorpecer el avance de las energías renovables en el país, el año pasado fuimos notificados acerca de la presentación de una infundada demanda en contra de la Ley 2099 del 2021, que amenazaba directamente la transición energética. Atendiendo a los requerimientos, procedimos a la defensa de nuestra ley, y esta semana recibimos la buena noticia del fallo de la Corte Constitucional a favor del desarrollo de las renovables.
Cuando iniciamos la construcción de un marco normativo para la actualización de la Ley 1715 de 2014 de Energías Limpias, lo hicimos con los propósitos de continuar avanzando en la incorporación de nuevos vectores energéticos en nuestra matriz, y de llevarle a los colombianos otras oportunidades de desarrollo con soluciones sostenibles. Desde ese momento nos dedicamos a realizar un trabajo juicioso y comprometido, alineado a los requisitos de ley, que finalmente dio como resultado una normativa acorde a las necesidades actuales del país, en materia energética.
Argumentar que el trámite legislativo de la Ley 2099 de 2021 eludió el debate en relación con temas centrales de la regulación, es una falacia, así lo probamos ante el alto tribunal, que en su fallo confirmó que: “no se vulneraron los principios del procedimiento legislativo de publicidad y consecutividad y no se incurrió en los vicios de procedimiento legislativo invocados por los ciudadanos demandantes”. Además, añadió que: “no se presentaron inconsistencias en el trámite de exposición y presentación de las proposiciones legislativas”.
Por otro lado, la Corte resolvió que se cumplió con la iniciativa gubernamental, confirmando que los artículos que lo requerían fueron avalados por el gobierno nacional. A través de una clara y documentada explicación pudimos comprobar que esta fue una ley consensuada, con un amplio estudio y apoyo técnico del gobierno, que además de contar con un gran respaldo por parte del sector de las renovables, en su discusión siempre respetó a la oposición, y motivó la participación de todos los sectores y la comunidad en general.
Este trámite debería servir de ejemplo a los proyectos que hoy hacen su curso en el Congreso de la República. Por ejemplo, en el Plan de Desarrollo, la publicidad de las proposiciones, su consenso y debate, deben hacerse en los recintos de la Corporación, de cara al país, y con apego a los procedimientos establecidos en la Ley 5 de 1992. No se deben incluir artículos nuevos para segundo debate sin su previa discusión en las comisiones conjuntas. De igual manera, se deben acatar las formas y procedimientos establecidos por la Corte Constitucional para la consulta previa en asuntos legislativos de temas forestales, agrarios, acceso a la tierra y competencias autoridades étnicas, entre otros.
Celebramos este fallo de la Corte Constitucional que reafirma la constitucionalidad de la norma. Como autor y ponente de esta ley, quiero agradecer la labor de las secretarías de las Comisiones Quintas, así como de los compañeros congresistas, quienes fueron actores claves en la defensa férrea que emprendimos. Hoy podemos decir que Colombia cuenta con un marco normativo que genera seguridad en el camino a seguir para el desarrollo de la transición energética.
Publicado en: La República